REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002068
ASUNTO : RP01-P-2006-002068
AUTO QUE NIEGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
PENADO: HOOCKER CARLOS ALBERTO.
Una vez recibido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, San Cristóbal Estado Táchira, la cual riela a los folios veinticinco (25) al treinta (30) de la cuarta pieza del presente expediente, practicada al penado: HOOCKER CARLOS ALBERTO; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las ciudadanas LIC. YASNEURY MORENO, PSIC. CARLA CORREAL HINOJOSA y ABG. ILIA KARELIA ESCALANTE TORRES dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: HOOCKER CARLOS ALBERTO, es desfavorable, dado que el penado no tiene arraigo en el país, dificultad para internalizar sanciones impuestas, incongruencia en la información suministrada por el interno y el apoyo familiar así como manejo de la angustia inadecuada.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: HOOCKER CARLOS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N°-CC-15.244.180, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: HOOCKER CARLOS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N°-CC-15.244.180, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, todo con fundamento en lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto que niega formula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, de San Cristóbal Estado Táchira, así como al Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con la finalidad de que imponga de la presente decisión al penado CARLOS ALBERTO HOOCKER. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.
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