Sobre la base de las consideraciones que anteceden el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha 13-12-52, de estado civil divorciado, de profesión u oficio locutor, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.733.963, residenciado en Calle Niquitao N° 04, Cumaná, Estado Sucre; en causa seguida por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la derogada Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas TANIA DEL VALLE RODRÍGUEZ Y DORTYS MARIA GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral siete y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.