REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000415
ASUNTO : RP01-P-2008-000415

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la procedencia o no de sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la derogada Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas TANIA DEL VALLE RODRÍGUEZ Y DORTYS MARIA GUTIERREZ,, según imputación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre; este Juzgado de Control para decidir, observa:

I
DE LOS ARGUMENTOS
DE LAS PARTES

Durante la audiencia se concedió el derecho de palabra a la victima TANIA DEL VALLE RODRÍGUEZ, quien manifestó: “El no se ha metido mas conmigo y estoy de acuerdo que se cierre el caso. Es todo”.

Por su parte la abogada MARYEMMA FIGUEROA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, sostuvo: “vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, y tomando en consideración que la victima ha manifestado que el imputado dio cumplimiento a las condiciones, no ha lugar oposición a que sea decretado el sobreseimiento de la misma conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que fue un derecho del imputado, el acogerse a tal medida de prosecución del proceso y es un deber del Estado otorgarle el presente beneficio que lo asiste. Es todo

Previa imposición al ciudadano LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, en la audiencia manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal por lo que solicito que esto termine. Es todo”.

La defensora pública abogada CAROLINA MARTÍNEZ al respecto señaló: “la defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, y que de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 por extinción de la acción penal, en tal sentido y como consecuencia de la misma, solicito que se decrete el sobreseimiento de la presente causa y por ultimo solicito copia del acta. Es todo”.

II
DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes en esta sala, procede a emitir su decisión y resuelve: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 4 de marzo de 2009; previa admisión de la acusación y previa admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición del Fiscal, ni la víctima, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado ciudadano LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, estableciéndose un régimen de prueba de un año. Periodo durante el cual el acusado debía dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Prohibición de acercamiento al sitio de residencia, trabajo y estudio de las victimas; no habitar la residencia común; no hacer actos de persecución ni por si mismo o por terceras personas; no agredir a las víctimas físicas, ni verbalmente; presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, organismo que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas a través de un delegado de pruebas

Habiendo verificado el cumplimiento total de las condiciones impuestas, tal y como se desprende de los informes emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cursante a los folios 104, 106 y 108, donde se evidencia que el referido imputado tuvo una evolución favorable durante el régimen de prueba y cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas ante esa oficina y asimismo dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, es por lo que este Tribunal una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos las cuales fueron cumplidas a cabalidad y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de prueba de un año acordado, de conformidad con lo establecido con el articulo 48 numeral 7, procede a declarar la extinción de la acción penal, y como consecuencia de ello decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral tercero ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha 13-12-52, de estado civil divorciado, de profesión u oficio locutor, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.733.963, residenciado en Calle Niquitao N° 04, Cumaná, Estado Sucre; en causa seguida por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la derogada Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas TANIA DEL VALLE RODRÍGUEZ Y DORTYS MARIA GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral siete y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Téngase por notificadas a los presentes en el acto de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia y se ordena librar boleta de notificación a la victima DORTYS MARIA GUTIERREZ a fin de hacerle saber de la presente decisión. Se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado, a los fines que sean actualizados los antecedentes del justiciable, que devinieron como consecuencia del presente proceso. Una vez firme archívese definitivamente el expediente. Así se decide, en Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. GILDRIS ROJAS