Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo es por lo que se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y exhorto a la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de Asunción, Régimen procesal Transitorio, a los fines de notificar a los ciudadanos OBDIA YSAI MENESES PATIÑO y SILVIA JOSEFINA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.452.344 y 10.880.879, respectivam.....