Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 7, en concordancia con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ha declarado la extinción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 3 del mismo código por extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio pactado, a favor del ciudadano WILLIAN ALFREDO DIAZ BLANCO, venezolano, nacido en fecha 16-08-1959, de 40 años de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° 6.328.892, residenciado en el Barrio Punta de Mata casa N° 80, Cumaná, Estado Sucre, en causa seguida por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° del código Penal en concordancia con el 80 primer a.....