Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 264, 262 numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la ubicación y captura del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, sin oficio definido, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.110.750, hijo de Juan Carlos Rodríguez y María Josefina Guevara, residenciado la Urbanización La Llanada, sector 3, calle 16, N| 25, Cumaná, Estado Sucre, a quien le imputa el delito de HURTO CALIFICADO EN GARDO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° en concordancia con el artículo 83 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NERY MARLENE MILÁ DE ROCA y FRANCO LUTTERI, a tal efecto ofíciese lo conducente al Cuerp.....