Por cuanto la presente acción de Amparo Constitucional cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, además de lo exigido en Sentencia de fecha 04-02-2000, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, presidida por el Dr. Iván Rincón Urdaneta, esto es la producción de medios de pruebas que acompañó al Recurso de Amparo. Es por lo que, el tribunal conforme a la referida Sentencia y como quiera que la misma es vinculante a todos los Juzgados de la República, y de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siempre y cuando no contraríe lo dispuesto en el mencionado fallo; éste Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.