de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir parentesco dentro del primer grado de consanguinidad con quien fuera defensor del Acusado Andry José Reyes La Rosa, y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma, tal y como prevee el artículo 94 del código orgánico procesal penal, así como la remisión de la presente inhibición, junto a sus anexos, mediante cuaderno separado a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la resolución de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 Ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.