REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 04 de Mayo de 2006
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000019
ASUNTO: RK11-P-2001-000019

ACTA DE DIFERIMIENTO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, 04 de Mayo del 2006, siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la Sala de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Juicio, presidido por el Juez Profesional, Abg. Luis Mariano Marsella y el Secretario Judicial, Abg. Ygnacio López, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública en el asunto seguido al ciudadano Andry José Reyes La Rosa , por la presunta comisión del delito de Violación, en perjuicio de Dorifel Plaza Subero, en tal sentido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, el acusado Andry José Reyes La Rosa, los testigos Pedro Rafael Romero y José Luis Ramos y no estando presente la victima Dorifel José Plaza Subero, los expertos, testigos, escabinos, ni la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ni la Defensa Privada Abg. Efraín Castillo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Revisada como ha sido la presente causa, cuyo conocimiento corresponde al tribunal primero de Juicio por mi representado, he podido constatar que mi padre Abogado Pedro Alejandro Marsella, estuvo a cargo de la defensa del ciudadano Andry José Reyes La Rosa, a partir del acto de sorteo de escabino durante un largo período de la tramitación de la misma. Ahora bien en fecha 13-09-02, época en la que me desempeñaba como Juez Segundo de Juicio me obligo a plantear mi inhibición para conocer del presente asunto, pasándose los autos al tribunal de juicio N° 1, entonces detentado por la Juez Abg. Cruz Zabala, la cual fue declarada con lugar en fecha 20-09-02, por la Corte de Apelaciones, y es ahora a partir de la ultima rotación de jueces cuando me vuelven a designar Juez de Juicio N° 1, y casualmente me toca conocer nuevamente la presente causa y debo plantear mi inhibición, lo cual se evidencia de una simple revisión de la misma, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir parentesco dentro del primer grado de consanguinidad con quien fuera defensor del Acusado Andry José Reyes La Rosa, y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma, tal y como prevee el artículo 94 del código orgánico procesal penal, así como la remisión de la presente inhibición, junto a sus anexos, mediante cuaderno separado a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la resolución de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 Ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Juicio
El Acusado
Abg. Luis Mariano Marsellla

Andry José Reyes La Rosa


El Alguacil

Ramón Flores

El Secretario

Abg. Ygnacio López