En consecuencia este Tribunal de Juicio de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del estado sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley declara con lugar la solicitud formulada por la partes respecto de los escabinos y sin lugar la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad formulada por la defensa. Así se decide. Quedando notificadas los comparecientes a la fecha y hora indicada para la realización de sorteo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firma. Líbrese lo conducente. Cúmplase.