REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Cumaná, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000025
ASUNTO : RP01-D-2004-000025
Previa Audiencia realizada en ésta misma fecha en la causa N° RP01-D-04-00025, seguida al Acusado: ASBEL RIVERO se planteó incidencia formuladas por las partes al momento de depurar a los Escabinos que conformaban al Tribunal Mixto de Juicio de la sección Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
En virtud que este juicio se inicio el año pasado y se observa que los escabinos conocieron en aquella oportunidad los medios de prueba que se presentaron a la Audiencia, el Ministerio Público observa que los mismos se encuentran incursos dentro de la causal de Recusación contenida en el articulo 86 Ord. 8° del C.O.P.P. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa se adhiere la solicitud fiscal y solicita de conformidad al Art. 582 de LOPNA, la imposición de una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud que desde el día 20-07-05 hasta presente fecha han transcurrido 9 meses y 15 días, sin que se haya realizado el juicio oral y privado correspondiente, difiriéndose el mismo en muchas oportunidades.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
Revisadas como ha sido las actas procesales que conforma el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: que efectivamente cursa a los folios 99 al 102 acta de debate de fecha 10-05-05 y su continuación a los folios 104 y 105 en la cual se evidencia que el acusado no compareció por causa imputable a su persona, evidenciándose que los escabinos ciudadanos MARIELA LAZO, MIGUEL MEAÑO, participaron como escabinos en dicha audiencia y oída como ha sido la solicitud fiscal respecto de los escabinos que constituyen este Tribunal que comencé a cumplir funciones en este Tribunal de Juicio de 01-03-06 y visto que el dicho de los propios escabinos quienes me manifestaron antes de la presente audiencia, que habían participado en este mismo juicio que fue anulado por causa imputable al mismo acusado, este Tribunal acuerda librar oficio a participación ciudadana a la Lic. MELIDA COLON a los fines de que para el dia Lunes 08-05-09 se realice el sorteo de 8 ciudadanos que deben cumplir la función de escabinos, por lo que se declara con lugar el planteamiento formulado por el Ministerio publico.
SEGUNDO: Respecto a la solicitud formulada por la defensa en sentido que se le otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva en virtud que el mismo tiene 10 meses privado de su libertad sin que haya realizado un juicio, este Tribunal a fines de mantener el equilibrio procesal y observado que de la actuaciones cursando al folio 110 al 111 de 2 pieza, cursa auto fundado de fecha 26-05-05 en el cual se pronunció la entonces Juez de Juicio revocando la medida cautelar del cual gozaba el acusado por cuanto el mismo no compareció a la continuación de la audiencia oral y reservada, evidenciado la mala fe del acusado, en virtud de esta decisión se encuentra detenido hasta la presente fecha. En el mismo sentido cabe destacar que los diferimientos en la presente causa, por lo menos desde quien suscribe se encuentran la frente de este despacho, se difirió el 01-03-06 en virtud que el acusado procedió a secuestrar a dos guías del centro.
TERCERO: Igualmente cursa al folio 67 de 3 pieza oficio mediante el cual se deja constancia de la conducta agresiva del acusado al folio 81 de la 3 pieza acta de 22-03-06 donde se deja constancia que el acusado se apoderó de las llaves del centro amenazando a unos de internos, todos estas actas que reposan al folio 96, 98, 102 y 103, 106, 114, 115 sirven de suficientes base para quien decide para negar la medida cautelar sustitutiva solicitado por la defensa, aunado a ello el sorteo se realiza el 08-05-06 a las 9:00 AM., a los fines de constituir nuevamente este tribunal y realizar la audiencia oral y reservada a la mayor brevedad posible, ya que la misma se dará prioridad por encontrase el acusado privado de su libertad.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En consecuencia este Tribunal de Juicio de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del estado sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley declara con lugar la solicitud formulada por la partes respecto de los escabinos y sin lugar la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad formulada por la defensa. Así se decide. Quedando notificadas los comparecientes a la fecha y hora indicada para la realización de sorteo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firma. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La JUEZ de Juicio,
ABG. AYSKEL MARTINEZ de MUÑOZ
La Secretaria,
Abg. Rosa Marcano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Rosa Marcano.