Es por todas las consideraciones antes expuestas y del análisis a que ha sido sometido el Libelo de Amparo junto con sus anexos, intentado por el ciudadano LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, IPSA n° 50.789, de tránsito en esta ciudad, con domicilio procesal en la Cuarta Transversal de Calicanto, edificio centro profesional del norte, piso 12, oficina 120, Maracay Estado Aragua, teléfono 04144536294- 04122351547 y 02432351452, por la presunta violación del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a la trasgresión del Derecho a la Defensa por parte de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. EDITH PERDOMO; que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y por cuanto la presente Acción de Amparo no es contraria al Derecho, al Orden Público y a las Buenas Costumbres SE ADMITE en cua.....