Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega el traslado de los bienes embargados a la depositaria, solicitado por la abogada Patricia Osuna, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Ciudadana Rosa Rojas.- Así se decide.-