REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Mayo de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita en fecha Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005), por la Abogada Patricia Osuna Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.381, actuando en su condición de endosataria en Procuración de la ciudadana Rosa Rojas, en donde solicita oficie al Depositario Judicial, a los fines de trasladar los bienes inmuebles, que fueron embargados, por cuanto la parte demandada no ha cumplido con el convenimiento de pago.
El Tribunal para decidir observa:
Tal como se evidencia de los folios 21 y 22 del Cuaderno Principal, en fecha Once (11) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004), las partes de común acuerdo suscribieron un compromiso de pago de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) de los cuales fueron cancelados la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) en las fechas de Cinco (05) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2.004) y Doce (12) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004), respectivamente y la cantidad restante, es decir, de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), a Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), en fechas 30/04/04; 30/05/04; 30/06/04; 30/08/04; 30/09/04; 30/10/04: 30/11/04 y dos cuotas especiales por Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), en fechas 30/07/04 y 30/12/04.
No cabe la menor duda al Sentenciador que en la presente causa, estamos en presencia de la llamada “Suspensión de la Ejecución de la Sentencia”, prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia tal como lo dispone, la misma norma lo cito: “Vencido el termino de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme a lo previsto en este titulo”.
Es decir, que debió el actor solicitar la continuación de la Ejecución de la Sentencia y no el traslado de los bienes embargados a la depositaria, como erróneamente lo requiere y es por ello, que este Tribunal niega, por ser contrario a derecho lo expuesto por el actor. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega el traslado de los bienes embargados a la depositaria, solicitado por la abogada Patricia Osuna, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Ciudadana Rosa Rojas.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
Exp. N° 4.328.-
MAC/OCR/mm.-
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