Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara confesa a la parte demandada y CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación Alimentaria, a favor de la niña SAMARYS FABIOLA HERNÁNDEZ UGAS, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, queda obligado a sufragar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de todos sus ingresos, por dicho concepto, debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la ciudadana MARIELSI JOSÉ UGAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.218.148, para lo cual se acuerda oficiar a la Empresa C.A. Bebidas el Muco, a fin de que se hagan las retenciones aquí acordadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-