es por lo que este Tribunal Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , Admite totalmente la acusación Fiscal, así como sus pruebas las cuales están especificadas en el capitulo V del escrito acusatorio, se admiten dichas pruebas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público que se celebre en su oportunidad, en contra del ciudadano: Luis José Salaverria Marcano, por la comisión de los delitos de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 1 y Desvalijamiento en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores. Se admiten igualmente las pruebas promovidas por la defensa privada, por ser las mismas licitas, necesarias y pertinen.....