REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000021
ASUNTO: RP11-P-2005-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA APERTURA A JUICIO
Realizada la Audiencia Preliminar donde aparece como imputado: Luis José Salaverria Marcano, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado Barrio Vista Alegre, Calle Anzoátegui, cruce con Barinas, casa N° 15, Manzana 20, San Félix Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° V- 17.211.665 , por estar presuntamente incurso en los delitos de: Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 1 y Desvalijamiento en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores. Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, en contra de imputado anteriormente identificados, por la comisión de los delitos de, Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 1 y Desvalijamiento en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores donde aparece como victima el ciudadano: Elisardo Medina Santos , oída la declaración del imputado y los alegatos del defensor privado, es por lo que este Tribunal Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , Admite totalmente la acusación Fiscal, así como sus pruebas las cuales están especificadas en el capitulo V del escrito acusatorio, se admiten dichas pruebas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público que se celebre en su oportunidad, en contra del ciudadano: Luis José Salaverria Marcano, por la comisión de los delitos de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 1 y Desvalijamiento en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores. Se admiten igualmente las pruebas promovidas por la defensa privada, por ser las mismas licitas, necesarias y pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Público, en consecuencia se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido al ciudadano: Luis José Salaverria Marcano, por la comisión de los delitos de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 1 y Desvalijamiento en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores. en perjuicio del ciudadano: Elisardo Medina Santos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales que acompañan la acusación fiscal surgen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado: Luis José Salaverria Marcano. Por otro lado se Niega la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hecha por el Defensor Privado Abg. Kruchov Luis Pérez, considera quien decide que los hechos imputados por el Ministerio Público al imputado, son delitos que acarrean una pena muy elevada, a demás de la magnitud del daño causado y por la pena que podría llegársele a imponer, pudiendo existir el peligro de fuga y de obstaculización ya que como es sabido el imputado a declarado en sala a viva voz no pertenecer a esta domicilio y que por dicha condición pueden influir para que la victima, testigos y expertos se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia, se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra el imputado antes señalado, ya que las circunstancias que dieron lugar a la privación judicial preventiva de libertad, dictada por este Tribunal Quinto de Control en fecha 31-01-05, no han variado en modo alguno, así mismo se mantiene el sitio de reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad. Por tales circunstancias se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ya citado imputado y se ordena la apertura al juicio oral y publico. Se insta a las partes para que en un lapso común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, instándose igualmente a la secretaria para que remita el asunto a la fase de Juicio en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 330 ordinales 2° y 9° y articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto a la fase de Juicio en su oportunidad legal. Así mismo se Acuerda las copias simples solicitadas por las partes y se ordena a la secretaria del Tribunal remitir el presente asunto a la fase de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Librese oficio al director del Internado Judicial de esta Ciudad, participándole que el imputado: Luis José Salaverria M., quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad N°-17.211.665, quedara detenido en esa reclusorio a la orden del Tribunal de Juicio. Cúmplase
La Juez Quinto de Control
Dra, Luisa Elena Vargas La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz
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