En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: ZARAIS DEL VALLE LOPEZ GARCIA Y YOSMAR ALEXANDER VALENCIA AGUILERA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-16.893.979 y V.-16.255.659, respectivamente, domiciliados, la primera en el Barrio Cajigal de Yaguaraparo Casa S/N, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Bella Vista Casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
La Juez Provisorio,
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