REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 04 De Mayo De 2004.-
194° Y 145°

Demandante: ZARAIS DEL VALLE LÓPEZ GARCÍA, Progenitora del niño: YOSMAR ALEXANDER VALENCIA LÓPEZ.-
Demandado: YOSMAR ALEXANDER VALENCIA AGUILERA.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 214-2004.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.

Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: ZARAIS DEL VALLE LOPEZ GARCIA Y YOSMAR ALEXANDER VALENCIA AGUILERA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-16.893.979 y V.-16.255.659, respectivamente, domiciliados, la primera en el Barrio Cajigal de Yaguaraparo Casa S/N, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Bella Vista Casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Quienes convinieron en lo siguiente: Establecer un Régimen de Obligación Alimentaria para su hijo: YOSMAR ALEXANDER VALENCIA LOPEZ, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: YOSMAR ALEXANDER VALENCIA AGUILERA, expuso que aportará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) Mensuales, los cuales entregaré personalmente a la madre de mi hijo, para cubrir los gastos de obligación alimentaria, así como comprarle los medicamentos calzado y ropas para su hijo, tal y como consta del acta de conciliación que corre inserta a los folios 9 y 10 del presente expediente.- Así mismo estando presente la Ciudadana: ZARAIS DEL VALLE LOPEZ GARCIA, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a el niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: ZARAIS DEL VALLE LOPEZ GARCIA Y YOSMAR ALEXANDER VALENCIA AGUILERA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-16.893.979 y V.-16.255.659, respectivamente, domiciliados, la primera en el Barrio Cajigal de Yaguaraparo Casa S/N, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Bella Vista Casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-

La Juez Provisorio,

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Abg. Carmen Montaño López.-

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El Secretario Temporal,


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Abg. Omar Quijada Zapata.-. Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-



El Secretario,

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Abg. Omar Quijada Zapata.-
CML/Oqz/ab.- .
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