Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos GRACIMAL JOSE GONZALEZ y FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado Civil: soltera la primera y casado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.455.316 y V-5.876.378, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana PRISCILA MARIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, Soltera, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.456.897, de profesión Ingeniera en Agroalimentación, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías e.....