TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Abril de 2025.
Años: 214º y 166º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana PRISCILA MARIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, Soltera, identificada con la cédula de identidad Nº V- 9.456.897, de profesión Ingeniera en Agroalimentación, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada Vismelys Martínez Gutiérrez inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 106.704; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Ubicado en la Calle Principal de Canchuchu Nuevo, Sector 23 de Enero, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual 19-05-03-11-02-127; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Casa que es o fue de Argenis Marcano, con una medida de (51,70mtrs), SUR: Con Casa que es o fue de Luis Bello, con una medida de (51,70mts), ESTE: Con terreno que es o fuer de Andreina Marcano, con una medida de (7,52mts) y OESTE: Con Avenida Principal Canchuchu Nuevo, con una medida de (7,52Mts); y tiene un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (194,39 Mts2), que posee un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (120,97 Mts2); constituida por una (01) casa, con las siguientes características: una estructura y construcción de paredes de bloques y cemento, piso de cemento, techo de Zinc, sistema eléctrico y red de aguas blancas y aguas servidas, y está distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala Cocina Comedor, Tres (03) habitaciones, un (01) baño y un Jardín interno. En las bienhechurías antes descritas, invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), incluyendo materiales y mano de obra.
Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos GRACIMAL JOSE GONZALEZ y FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado Civil: soltera la primera y casado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.455.316 y V-5.876.378, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana PRISCILA MARIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, Soltera, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.456.897, de profesión Ingeniera en Agroalimentación, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (04-04-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 0904-25.
EC/AV
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