éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al ciudadano: YOHAN MARCELINO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.093.803 los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero.