REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco 04 de Abril de 2018
207° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YURAIMA DEL CARMEN BELLORIN GUERRA Y STIVEN DANIEL NORIEGA NORIEGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.909.567, 20.376.368 ambos domiciliados en la Población de Pantoño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición del ciudadano, YOHAN MARCELINO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.093.803, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Principal, Sector Bella Vista, de la población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que ocupa un Área de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.917,50 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con propiedad que es o fue de Carlos Fuentes, con una medida de (86,70 mts) de longitud; SUR; Con Quebrada, con una medida de (61,19 mts), (35,47 mts); ESTE; Con propiedad que es o fue de Genaro Zapata, con medida de (20,22 mts) de Longitud; OESTE; Que es su frente, con la mencionada calle, con una medida de (32,25 mts) de Longitud; Ahora bien, ciudadano (a) Juez en la antes deslindada superficie de terreno, he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, unas bienhechurías que consisten en PRIMERO: Una losa de concreto y malla de acero de seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 mts2). SEGUNDO: Una (01) Oficina con Techo de losa de concreto y tabelones, paredes en bloques de concreto frisados, piso de cerámica, una (01) puerta y protector de aluminio, dos (02) ventanas y protectores de aluminio, con un área del inmueble de dieciséis metros cuadrados (16 mts2) TERCERO: Una cerca o tapia en bloque de concreto y vigas de riostre con unas medidas de dos mil novecientos cuatro metros cuadrados (2.904 mts2), un (01) tanque subterráneo, un (01) portón de metal (hierro), en referida construcción invertí la suma de TRESCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 304.800,00) con los cuales pague la obra de mano y los materiales utilizados en la construcción. Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al ciudadano: YOHAN MARCELINO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.093.803 los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Ynès G. Maíz Salazar


LA SECRETARIA
Dra. Luisa Margarita. Guzmán

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.



LA SECRETARIA
Dra. Luisa Margarita. Guzmán


Solicitud. Nº 2.018-09