Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado sucre , actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por la parte demandante. ASI SE ESTABLECE.
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. 
LA JUEZA TITULAR 
ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.