este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado en fecha 29 de Junio de 2.006, y en consecuencia declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO TANNOUX LOYO y JEIMI ALEJANDRA FIGUERAS VALLENILLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.381.645 y V- 13.598.274 respectivamente, por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 14 de Febrero de 2.002, según acta Nº 08, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.