este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara Con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, y Ratifica LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, decretadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima de autos y contra el ciudadano imputado ROBERTO CARLOS ESCRIBANO, en el presente asunto instruido por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MALAVE; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,