Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 24 de Febrero del 2014, y REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir dichas pruebas. Así se Decide. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por la parte Actora, ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana DOMINGA DOMITILA GONZÁLEZ, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apr.....