En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.- En tal virtud, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente.- Así mismo se ordena el desglose de los folios Seis (06) al Nueve (09) ambos inclusive y déjese en su lugar copia certificada.-