éste Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible La Solicitud de Acusación Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "La acusación privada será declarada inadmisible cuando... o falte un requisito de procedibilidad".