Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara al acusado XXXXX, venezolano, nacido en fecha 24-04-1991, soltero, sin oficio definido, titular de cédula de identidad XXXXX, hijo de XXXX y XXX, domiciliado en XXXXXXX, PENALMENTE RESPONSABLE de la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JACKSON JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ (Occiso).
SEGUNDO: Atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad de la sanción previsto en el artículo 539 ejusdem, y a las pautas establecidas en el artículo 622 de la misma ley, referentes a las pautas a tomar en cuenta para la aplicación de las medidas se le sanciona a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, en el lugar en el cual determine el tribunal de ejecución competente .....