oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal acuerda revisar la Medida de Privación de libertad al ciudadano EDGAR RAMON RODRIGUEZ LUNAR, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N 14.885.185, nació 06-05-1978, soltero, oficio pescador, residenciado en la calle Bolívar, Caiguire, casa N° 48, detrás de la Bomba la Ventaja de esta ciudad; por su incumplimiento a las medidas que fueron decretadas por este Tribunal, en fecha 07 febrero del 2007, conforme a los ordinales 3 del artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA conforme a los artículos 453 numeral 3 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE; y sustituirla por una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256, en este caso la del Ord. 3, consistente en la pr.....