Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de no exponer innecesariamente a la Administración de Justicia, que debe imperar sobre todas las cosas; procedo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que intervine como Juez Tercero de Control, dictando sentencia condenatoria impuesta al hoy condenado DAVID AGUSTIN OLIVEROS PADRON. A los fines del conocimiento de la incidencia que ello origina se ordena remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, oficio anexo a la presente acta previa certificación en autos. Así mismo, conforme con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto con oficio el presente expediente N° RP01-P-2005-008148, a la Unidad de Recepción y Distribuci.....