este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y con apego estricto a los principios de inmediación y concentración contenidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL en la causa seguida al ciudadano JOEL RAFAEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, con cédula de identidad N° 16.315.094, domiciliado en los apartamentos de Las Palomas, Bloque 28, piso 1 de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JOSÉ RAFAEL BLANCO y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. En virtud de lo resuelto SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de convocar a un nuevo inicio y a tal efecto se fija como oportun.....