REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002027
ASUNTO : RP01-P-2006-002027
AUTO DE AVOCAMIENTO Y DECLARANDO
LA INTERRUPCIÓN DE JUICIO
En virtud que por instrucciones de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Oficio N° 261-2008 y conforme a la rotación de jueces que regula el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, ha correspondido a la abogada CARMEN LUISA CARREÑO encargarse con el carácter de Juez del Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SE AVOCA al conocimiento de la causa N° RP01-P-2007-002027 y revisadas las actas del expediente, tomando en consideración el estado del proceso, el Tribunal para resolver observa:
Previa convocatoria de las partes el Juzgado de Juicio Mixto integrado por la abogada MARLENY DEL CARMEN MORA, Juez Presidente, los Escabinos RHOFERD JOSUE PEDROZA RAMIREZ, Primer Titular, FRANCIS RONDON Segundo Titular, JORGE LUIS TORRES VARGAS Primer Suplente, la Secretaria abogada KAREN VILLAMIZAR COLS y el alguacil REINALDO LANZA, procede en fecha 28 de febrero de 2008 a dar apertura al juicio oral y público en la causa seguida al acusado JOEL RAFAEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ asistido por el abogado ALBERTO GONZÁLEZ, acusado éste a quien el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio abogado MARCOS RODRIGUEZ, atribuye la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Rafael Blanco (occiso); y la Fiscala Segunda del Ministerio Público, abogada JENNY RAMÍREZ, atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad.
Iniciado entonces el juicio, acordadas las suspensiones y pese a las convocatorias hechas para su continuación los días 10, 17, 24, 26, 27 y 31 de marzo de 2008, no se pudo por razones diversas dar término al mismo y siendo que en fecha 1° de abril de 2008 tuvo lugar la rotación de jueces que regula el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a la abogada CARMEN LUISA CARREÑO asumir la condición de Juez del Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre según instrucciones giradas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Oficio N° 261-2008, estando impedida para emitir decisión de fondo sin haber presencia la recepción de parte del acervo probatorio; siendo a su vez rotada para cumplir funciones como Juez de Control de este mismo Circuito Judicial la abogada MARLENY DEL CARMEN MORA desde la misma fecha; se concluye en la procedencia de declarar sobre la base de la Garantía del Debido Proceso y con apego estricto a los principios de inmediación y concentración contenidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, la interrupción del juicio iniciado con su consecuente reposición de la causa al estado de convocar a un nuevo inicio y a tal efecto se fija como oportunidad para ello el día 9 de mayo de 2008 a las 9:30 de la mañana y así debe decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en los párrafos que preceden, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y con apego estricto a los principios de inmediación y concentración contenidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL en la causa seguida al ciudadano JOEL RAFAEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, con cédula de identidad N° 16.315.094, domiciliado en los apartamentos de Las Palomas, Bloque 28, piso 1 de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JOSÉ RAFAEL BLANCO y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. En virtud de lo resuelto SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de convocar a un nuevo inicio y a tal efecto se fija como oportunidad para ello el día 9 de mayo de 2008 a las 9:30 de la mañana. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión y cíteseles a ellas y a los escabinos a comparecer a juicio. Emítase Boleta de Traslado para el acusado y cítese a todas las personas que con la condición de interesados o fuentes de prueba haya lugar. Notifíquese de la presente decisión a la Oficina de Participación Ciudadana. Así se decide, en Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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