Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado, y por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal, de conformidad con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda oficiar a la Directora del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, para que estampe la debida nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil, en el Acta de Defunción previamente determinada así: DONDE DICE EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD: Quinientos Quince (515). DEBE DECIR: Trescientos Quince (315). Así se decide. Expídase por secretaría las copias certificadas necesarias a la interesada de la solicitud, del presente auto y envíese las correspondientes a la AUTORIDAD civil competente. Lìbrese Oficio.-
La Juez Provisorio.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
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