JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 04 de Abril de 2.006
195° y 147°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana YRENE JOSEFINA RIVAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.637.585, y con domicilio en la Calle 24 de Julio, casa distinguida con el número 24, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.295, así como los recaudos presentados. Este Tribunal, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La ciudadana YRENE JOSEFINA RIVAS BARRETO, solicitó a este Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su fallecido cónyuge, ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ LÓPEZ, dicha acta corre inserta en los Libros de Actas de Defunción del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 095, de fecha 14 de Diciembre del año 2.005. El error material denunciado consiste en que, en dicha acta se colocó como número de cédula del fallecido (V-9.279.515) siendo el correcto V-9.279.315, consignando a los autos copia de la Cédula de Identidad del mismo, la cual se ofrecía, por ser ésta el documento que contiene sin lugar a dudas, el número de su identificación correcto y así se decide.-
Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado, y por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal, de conformidad con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda oficiar a la Directora del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, para que estampe la debida nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil, en el Acta de Defunción previamente determinada así: DONDE DICE EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD: Quinientos Quince (515). DEBE DECIR: Trescientos Quince (315). Así se decide. Expídase por secretaría las copias certificadas necesarias a la interesada de la solicitud, del presente auto y envíese las correspondientes a la AUTORIDAD civil competente. Lìbrese Oficio.-
La Juez Provisorio.,



Abg. GLORIANA MORENO MORENO



La Secretaria.,



Abg. Kenny C. Sotillo Sumoza