Se declaró CON LUGAR la accion de Obligación Alimentaria planteada por la ciudadana: Jeronima del Valle Figueroa Nóbrega contra el ciudadano: Luis Marcelino Marcano Cedeño; basándose en los Artículos 365, 369, 30 y 8 de la Ley Organica para la Protección el Niño y el Adolescente (L.O.P.N.A) en concordancia con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.