D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el penado MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 14.671.288, asistido por el Abg. RUBEN DARIO RUIZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.815, contra decisión de fecha 15 de Febrero de 2006, emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, que lo CONDENÓ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN, por aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de INES FABIOLA ROJAS HERNANDEZ. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 451 y 452.....