Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de nacimiento, previamente determinado así: donde dice : “…una niña de Nombre: BOHEMIA ROSA…” debe decir: “…una niña de Nombre: BOHEIDA ROSA ”; e igualmente, donde dice: “… que la niña que presenta nació en la Avenida Badaraco Bermúdez, el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS…” debe decir: “… que la niña que presenta nac.....