REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194º y 146º
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana BOHEIDA ROSA CHOPITE PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.187.121 y con domicilio en la Calle Ayacucho N° 69 de esta ciudad, debidamente asistida en este acto por la Abogada EGLYS TENORIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.508 y de éste domicilio, mediante el cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la prenombrada ciudadana, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Sucre, Estado Sucre, la cual se encuentra signada bajo el Nro. 505 del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés correspondiente al año Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949) y de la cual anexó copia fotostática certificada de la misma marcada “A”.
Los errores materiales denunciados consisten en que en dicha Partida de Nacimiento, PRIMERO: la anteriormente referida ciudadana figura con el nombre de BOHEMIA ROSA, lo cual es incorrecto, siendo el verdadero nombre BOHEIDA ROSA, nombre éste con el cual siempre ha firmado todos sus actos civiles, título de bachiller, Acta de Matrimonio; SEGUNDO: en la fecha de nacimiento que aparece en la Partida de Nacimiento es de fecha Veintidós (22) de Agosto de Mil Novecientos Cuarenta y Seis (1946) lo cual es incorrecto, siendo la verdadera fecha de nacimiento el día Veintiséis (26) de Agosto de Mil Novecientos Cuarenta y Seis (1946), tal y como constan en su cédula de identidad. Y en tal sentido, anexó documentos varios a fines demostrativos.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de nacimiento, previamente determinado así: donde dice : “…una niña de Nombre: BOHEMIA ROSA…” debe decir: “…una niña de Nombre: BOHEIDA ROSA ”; e igualmente, donde dice: “… que la niña que presenta nació en la Avenida Badaraco Bermúdez, el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS…” debe decir: “… que la niña que presenta nació en la Avenida Badaraco Bermúdez, el día VEINTISÉIS (26) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS (1946)…”. Y así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 01:15 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
Exp. Nº 6163.05
YOdC/mvyf
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