PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación Fiscal, presentada por la Fiscalía undécima del Ministerio Público en contra del imputado JOCCE JOSÉ RODRÍGUEZ PEREDA, venezolano , de 28 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 15.361.070, nacido el 23-06-1970, residenciado en barrio cuatro de diciembre , casa S/N, Araya, Cumaná Estado Sucre, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad,por encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en la población de Araya, cuando funcionarios adscritos a la policía del estado Sucre, le practican la detención al referido imputado, dentro de las instalaciones del estadio de la referida po.....