D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado CARLOS EDUARDO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.433.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, actuando en su nombre y representación, contra la ciudadana AMEL YAZZAN FARHAT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.435.358. SEGUNDO: CON LUGAR el derecho que tiene el abogado CARLOS EDUARDO VELASQUEZ, a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados de las actuaciones descritas en la parte motiva del presente fallo; asimismo tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la ciudadana AMEL.....