REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, cuatro (04) de marzo de 2021
210º y 151º

SENTENCIA NRO 01-2021-D
EXPEDIENTE No: 10.444
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: ABG. CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.871
PARTE DEMANDADA AMEL YAZZAN FARHAT, titular de la cédula de identidad Nº 8.435.358

En fecha 18 de noviembre de 2020, se recibe por distribución demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado CARLOS E. VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.433.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, contra la ciudadana AMELYAZZAN FARHAT, titular de la cédula de identidad número. V-8.435.358, presentada en fecha 18/11/2020. Se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el Nº 10.444.
Ahora bien, pasa este sentenciador a realizar un recuento de lo más importante acontecido en la presente causa.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE EN EL LIBELO DE DEMANDA.

“…en fecha, Trece (13) de Noviembre del año 2.018 mi persona asistió la representación judicial de la ciudadana AMEL TAZZAN FARHAT… para la interposición de una demanda de desalojo –entrega material- de un inmueble de su propiedad… Dicha representación fue otorgada con el animo de realizar todas las actuaciones y gestiones propiedad para el desarrollo del proceso y proteger asi todos los derechos e intereses de mi representada.
… en fecha 19 de Diciembre del año 2019 mi representada bajo la asistencia de otra abogada… y la “Parte Demandada” interpusieron y presentaron por ante esa instancia del tribunal Superior una solicitud de “Desistimiento Procesal en la Causa” sin que para el o se me participara en modo alguno dicho desistimiento convenido…
… En virtud, a la negacion de cancelar mis honorarios profesionales judiciales en dicho procedimiento y de que ha sido mi persona quien ha tomado la iniciativa de procurar entendimiento para procurar el pago de mis honorarios profesionales sin recibir – hasta ahora- respuesta alguna, procurando en todo momento que se me haga el mismo, precisamente, para no hacerlo por esta via judicial…

Capitulo II
Actuaciones realizadas
… procedo a “estimar e intimar” por las actuaciones judiciales realizadas a la ciudadana AMEL YAZZAN FARHAT… conforme a la siguiente especificación:
1) … estudio, análisis y redacción del libelo de demanda de desalojo –entrega material- del inmueble arrendado.
2) … redacción de “poder apud Acta”
3) … redacción de diligencia de fijación de boleta de notificación
4) … redacción de diligencia de fijación de boleta de notificación ante la imposibilidad de concurrir en la fecha previamente acordada por el tribunal Aquo
5) … asistencia a la fijación de Audiencia Preliminar
6) … redacción de diligencia de diferimiento de Audiencia Preliminar
7) … redacción de diligencia de constancia de haber de haber concurrido ante la Sala Civil del tribunal de Justicia a la Audiencia de Debate Oral
8) …asistencia a la Audiencia Preliminar
9) … presentación de escrito de fijación de los hechos ordenados realizar por el Tribunal Aquo
10) … comparecencia –actuación- de designación de experto ara evacuación de Inspección Judicial fijada por el Tribunal
11) … Por comparecencia –actuación- para evacuación de Inspección Judicial fijada por el Tribunal
12) … comparecencia –actuación- en evacuación de pruebas de Inspección Judicial fijada por el tribunal endecha 11 de Julio del año 2.019
13) … comparecencia –actuación- en Audiencia o Debate Oral fijado por el Tribunal en fecha 03 de Octubre del año 2.019
14) Redacción de diligencia de solicitud de expedición de copias certificada del expediente
15) Redacción de escrito de escrito de Informe a ser presentado ante el Tribunal Superior

Ahora bien, … paso a “intimar” las actuaciones judiciales antes referidas en las cantidades que a continuación se expresan:

1) Por estudio, análisis y redacción del libelo de demanda de desalojo –entrega material- del inmueble arrendado… ; se estima el pago por dicha actuación en la cantidad de ochocientos Dólares de los Estados Unidos de Norte America (800$) o su valor equivalente en Bolívares para el momento en que se materialice o produzca finalmente el presente pago.
2) … redacción de “poder apud Acta” … ; se estima el pago por dicha actuación en la cantidad de cien Dólares de los Estados Unidos de Norte America (100$) o su valor equivalente en Bolívares para el momento en que se materialice o produzca finalmente el presente pago.
3) Por redacción de diligencia de fijación de boleta de notificación… ; se estima el pago por dicha actuación en la cantidad de cien Dólares de los Estados Unidos de Norte America (100$) o su valor equivalente en Bolívares para el momento en que se materialice o produzca finalmente el presente pago.
4) Por redacción de diligencia de fijación de boleta de notificación ante la imposibilidad de concurrir en la fecha previamente acordada por el tribunal Aquo… ; se estima el pago por dicha actuación en la cantidad de cien Dólares de los Estados Unidos de Norte America (100$) o su valor equivalente en Bolívares para el momento en que se materialice o produzca finalmente el presente pago
5) Por asistencia a la fijación de Audiencia Preliminar… ; se estima el pago por dicha actuación en la cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norte America (350$) o su valor equivalente en Bolívares para el momento en que se materialice o produzca finalmente el presente pago.
6) Por redacción de diligencia de diferimiento de Audiencia Preliminar… ; se estima el pago por dicha actuación en la cantidad de cien Dólares de los Estados Unidos de Norte America (100$) o su valor equivalente en Bolívares para el momento en que se materialice o produzca finalmente el presente pago.
7) Por redacción de diligencia de constancia de haber de haber concurrido ante la Sala Civil del tribunal de Justicia a la Audiencia de Debate Oral… ; se estima el pago por dicha actuación en la cantidad de cien Dólares de los Estados Unidos de Norte America (100$) o su valor equivalente en Bolívares para el momento en que se materialice o produzca finalmente el presente pago.
8) Por asistencia a la Audiencia Preliminar… ; se estima el pago por dicha actuación en la cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norte America (350$) o su valor equivalente en Bolívares para el momento en que se materialice o produzca finalmente el presente pago.
9) Por presentación de escrito de fijación de los hechos ordenados realizar por el Tribunal Aquo… ; se estima el pago por dicha actuación en la cantidad de Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de Norte America (800$) o su valor equivalente en Bolívares para el momento en que se materialice o produzca finalmente el presente pago.
10) Por comparecencia –actuación- de designación de experto ara evacuación de Inspección Judicial fijada por el Tribunal… ; se estima el pago por dicha actuación en la cantidad de Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norte America (200$) o su valor equivalente en Bolívares para el momento en que se materialice o produzca finalmente el presente pago
11) Por comparecencia –actuación- para evacuación de Inspección Judicial fijada por el Tribunal… ; se estima el pago por dicha actuación en la cantidad de Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norte America (200$) o su valor equivalente en Bolívares para el momento en que se materialice o produzca finalmente el presente pago
12) Por comparecencia –actuación- en evacuación de pruebas de Inspección Judicial fijada por el tribunal endecha 11 de Julio del año 2.019… ; se estima el pago por dicha actuación en la cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norte America (350$) o su valor equivalente en Bolívares para el momento en que se materialice o produzca finalmente el presente pago
13) Por comparecencia –actuación- en Audiencia o Debate Oral fijado por el Tribunal en fecha 03 de Octubre del año 2.019… ; se estima el pago por dicha actuación en la cantidad de Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de Norte America (800$) o su valor equivalente en Bolívares para el momento en que se materialice o produzca finalmente el presente pago
14) Por redacción de diligencia de solicitud de expedición de copias certificada del expediente… ; se estima el pago por dicha actuación en la cantidad de cien Dólares de los Estados Unidos de Norte America (100$) o su valor equivalente en Bolívares para el momento en que se materialice o produzca finalmente el presente pago
15) Por Redacción de escrito de escrito de Informe a ser presentado ante el Tribunal Superior… ; se estima el pago por dicha actuación en la cantidad de Quinientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norte America (550$) o su valor equivalente en Bolívares para el momento en que se materialice o produzca finalmente el presente pago

… la sumatoria de todos los conceptos anteriormente señalados arrojan la cantidad de cinco mil Dólares de los Estados Unidos de Norte America (5,000$) equivalentes en Bolívares a Tasa fijada por el Banco central de Venezuela para la fecha del día, diecinueve (19) de octubre del año 2.020 en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Coma Quince Céntimos (sic) (Bs. 452.844,15) que representan la cantidad de Dos Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Millones Doscientos Siete Mil coma Setenta y Cinco Bolívares (sic) (Bs. 2.264.207,75), equivalente, a Un Millón Quinientos Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta coma cinco Unidades Tributarias (1.509.480,05U.T.).
…procedo… a demandar como en efecto asi demando a la ciudadana AMEL YAZZAN FARHAT… por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales y en consecuencia de ello reclamo el pago: 1) de la cantidad de cinco mil Dólares de los Estados Unidos de Norte America (5,000$) o su equivalente en moneda nacional en la cantidad de Dos Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Millones Doscientos Siete Mil coma Setenta y Cinco Bolívares (sic) (Bs. 2.264.207,75), esto a Tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del dia Diecinueve (19) de Octubre del año 2.020 en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Coma Quince Céntimos (sic) (Bs. 452.844,15)…. 2) que, a la cantidad aquí reclamada en pago le sea aplicadaza en consecuencia la figura de la indexación o corrección monetaria a la perdida del valor de lo aquí reclamado (indexación)…


Por auto de fecha 20 de noviembre de 2020, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la demandada. En fecha seis 02 de diciembre de 2020, el Alguacil, consigna boleta de citación y compulsa la cual se negó a firmar la demandada (Ver f. 191 al 205). En fecha 10 de diciembre la representación judicial de la parte demandante solicito la citación en virtud del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28 de enero de 2021 se dicto auto acordando la citación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil (Ver f. 207al 209). Compare la secretaria del Tribunal dejando constancia que fijo la respectiva boleta de notificación en el domicilio de la demandada

Ahora bien, fenecido el lapso establecido en el auto de admisión de fecha 20 de noviembre de 2020, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de ley

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Este Tribunal a los fines de proceder a la valoración de las pruebas observa que las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada, en consecuencia las pruebas documentales promovidas por la parte actora se dan aquí por reconocidas por la parte demandada, a tal efecto procede este sentenciador a valorarlas de la siguiente manera:
Pruebas consignadas junto con el escrito libelar:
1. Marcado “A”. Copia Certificada de Expediente Nº 18-5979, tramitado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. (f. 44 al 187). El cual no fue impugnado por la parte demandada y se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que se tramitó procedimiento por motivo de Desalojo de Local Comercial, seguido por la ciudadana AMEL YAZZAN FARHAT, representando por el abogado CARLOS EDUARDO VELASQUEZ en contra del ciudadano ANTOUN NAJJAR representado por el abogado TOMAS JOSE LEVEL. Así se declara.-
2. Copia Certificada de sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 17 de octubre de 2019. (f. 12 al 20) Documento público y se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
3. Marcado “B”. Copia Certificada de diligencia en la cual la ciudadana Amel Yazzan Farhat Desiste del proceso y su Homologación celebrado por ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. (f. 21 al 27). Documento público y se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
4. Marcado “C”, Escrito de Informes, (f. 28 al 43) el cual no se le otorga valor probatorio por cuanto se trata de un simple documento que carece de firma y nada prueba. Así se declara.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del contenido del libelo y su petitum, observa el juzgador que la pretensión deducida por el abogado CARLOS EDUARDO VELASQUEZ, contra la ciudadana AMEL YAZZAN FARHAT tiene por objeto el pago de la cantidad de: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($5,000) equivalentes en Bolívares a la Tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha, del día diecinueve (19) de octubre del año 2.020, en la cantidad de: Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 452.844,15) que representan la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.264.207,75), equivalente, a Un Millón Quinientos Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta coma cinco Unidades Tributarias (1.509.480,05 U.T.), por concepto de Honorarios Profesionales de abogado por actuaciones judiciales; pretensión está que encuentra amparada en ley sustantiva, concretamente, en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y el último aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 167.- “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

Artículo 22.- “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda,
La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (Hoy artículo 607 del Código de Procedimiento Civil) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”,

Conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. No obstante, esta misma disposición regula en forma diferente la vía procesal y el acceso de los abogados a los órganos jurisdiccionales para accionar el cobro de los honorarios profesionales a que tienen derecho por sus diversas gestiones.
En efecto, tratándose de honorarios judiciales sobre cualquier trámite que deba hacerse en una causa, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago a su propio cliente o a la parte condenada en costas, debiendo en este caso sustanciarse la reclamación en pieza separada en el propio expediente de la causa que dio origen a los honorarios, o por vía autónoma si la causa se encuentra ya terminada, conforme al trámite procedimental previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y según lo establecido en el artículo 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa quien aquí se pronuncia que la parte demandada, ciudadana Amel Yazzan Farhat en la oportunidad que el Alguacil de este Tribunal se presento en su domicilio para imponerla de la presente demanda, se negó a firmar, alegando que no tenia conocimiento de ningún juicio en su contra; siendo perfeccionada dicha citación posteriormente a través de la Secretaria del Tribunal; es decir, el Alguacil cumplió al participarle a la mencionada ciudadana que se ha incoado en su contra la presente demanda; sin embargo, ésta se negó a recibir la compulsa y firmar la boleta de citación; no obstante, la notificación practicada por la Secretaria de este Tribunal le advierte a la demandada que el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda comienza a computarse una vez que conste en autos el tramite realizado, tal y como expresamente lo señala el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...”

La figura de la confesión ficta comporta en sí la existencia de una sanción legal para el demandado contumaz o rebelde en contestar la demanda, y a través de ella se admite como cierto todo cuanto haya sido objeto de la demanda, estableciéndose únicamente como excepción que la petición del demandante sea contraria a derecho o que durante el lapso probatorio el demandado hubiese aportado algún elemento encaminado a desvirtuar las pretensiones del accionante.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°. 00184, de fecha 5 de febrero de 2002, expediente Nº 1079, estableció lo siguiente:

“…el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: (...) El dispositivo antes transcrito consagra la institución de la confesión ficta que es una sanción de un rigor extremo, prevista únicamente para el caso de que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados y siempre que no haga la contraprueba de los hechos alegados en el libelo, por aquello de que ...se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca... Esta petición contraria a derecho, será la que contradiga de manera evidente un dispositivo legal determinado, específico, esto es, una acción prohibida por el ordenamiento jurídico o restringida a otros supuestos de hecho…”

De acuerdo con lo antes expuesto, resulta claro que la norma jurídica adjetiva invocada exige la concurrencia de los siguientes supuestos:
1) Que el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado.
2) Que la petición del demandante no sea contraria a derecho.
3) Que en el lapso probatorio la parte demandada no probare nada que le favorezca.
En lo que respecta al primer supuesto de la confesión prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, “Que el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado”, es conveniente referir que la oportunidad que concede la Ley al demandado de comparecer al juicio y dar contestación a la demanda, es única y no puede posponerse para otra oportunidad. La no comparecencia de la demandada al acto de contestación de la demanda la coloca en una situación de rebeldía frente a la Ley. En el caso sub iudice, se evidencia que la parte demandada, ciudadana AMEL YAZZAN FARHAT; habiendo quedado citada, no dio contestación a la demanda, dejando precluir la oportunidad procesal para los alegatos de su defensa; no contesto a la demanda en su oportunidad legal ni formuló oposición, ni se acogió al derecho de retasa o a ejercer cualquier otra defensa dentro del plazo para ello, ni probo nada que le favoreciera, teniendo ella, la carga procesal de alegar o contradecir los hechos narrados y probados por el demandante. por consiguiente, debe establecer que se configura el primer supuesto de la norma bajo estudio. Y así se decide.
En cuanto al segundo supuesto de la confesión ficta, se observa que la parte actora persigue obtener, una sentencia favorable de condena procurando el cobro de sus Honorarios Profesionales; por lo que es fácil deducir que la petición del accionante no es contraria a derecho, pues aportó a los autos las pruebas fundamentales de su pretensión, aportadas al proceso, junto con el libelo de la demanda, consistente en: 1. Marcado “A”. Copia Certificada del Expediente Nº 18-5979, tramitado por ante el Juzgado Primero de de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por motivo de Desalojo. 2. Copia Certificada de sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 17 de octubre de 2019. 3. Marcado “B”. Copia Certificada de diligencia en la cual la ciudadana Amel Yazzan Farhat Desiste del proceso y su Homologación celebrado por ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. 4. Marcado “C”, Escrito de Informes; a los cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Finalmente, como es necesario la concurrencia de los tres (3) supuestos el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil para que sea declarada la confesión ficta, se señala que la parte demandada a pesar de estar a derecho, tampoco probó dentro de la oportunidad procesal correspondiente algo que le favoreciera, con el fin de destruir las afirmaciones de hecho constitutivas de la pretensión de la parte actora; razón por la cual, forzosamente se debe declarar que la parte demandada se encuentra incursa en las causales del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto, en la presente causa ha operado la confesión ficta. Y así se decide.
De esta manera, establecidos como han quedado los requisitos para que proceda a la declaratoria de Confesión Ficta se hace necesario la concurrencia de los 3 requisitos o premisas ya mencionadas.
Por ello, cuando se está en presencia, como el caso bajo estudio, de una falta de contestación de la demanda, en principio, no puede afirmarse que el demandado está confeso, ya que el contumaz por el hecho de su inasistencia, nada ha admitido, debido a la falta de alegación, situación que no genera presunción alguna en su contra. De manera que, el demandado tiene la carga de la prueba, en relación a la demostración de que no son ciertos los hechos alegados por la parte actora.
En este sentido, al tratarse de la distribución legal de la carga de la prueba, el demandante debe promover pruebas, a pesar de que el demandado no haya contestado la demanda, ya que la situación de carga en cabeza del demandado puede subvertirse, debido a que el demandado puede promover pruebas que demuestren algo que le favorezca y con ello reinvierte la carga al actor.
Por otra parte, para que proceda la confesión “ficta” se requiere que la petición del demandante no sea contraria a derecho, es decir, que la acción no esté prohibida por la ley; ya que, de lo contrario, no hay acción.
Se concluye que, el demandado que no de contestación a la demanda debe dirigir su carga probatoria a hacer contraprueba de los hechos alegados por la parte demandante, por lo que resultan infructuosas las pruebas promovidas con relación a excepciones o defensas que debieron haberse alegado en la oportunidad procesal de la contestación y no se hizo, con lo cual dichas pruebas no van dirigidas a beneficiar a la parte por cuanto lo controvertido quedó fijado con los hechos que alegó la parte actora, y su negativa de existencia.
En el caso de marras se observa que la parte demandada no dio contestación a la demanda y en la fase probatoria nada probo que les favoreciera; con lo cual estaría aceptando todos los argumentos de la demanda, y al no haber contradictorio quedaron como ciertos los hechos alegados por la parte actora.
Al respecto, resulta importante resaltar, que corresponde a la parte demandada, cuando no contesta la demanda, la carga de desvirtuar los hechos en los cuales la demandante fundamenta su pretensión, y en el presente caso –como ya se señaló- no sucedió, motivo por el cual resulta iterativo para este Tribunal declarar Con Lugar la demanda incoada. Así se decide.-
Establece el artículo 506 del Código de Procediendo Civil, lo siguiente:
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.

En este sentido la norma in comento, hace mención a la llamada carga de la prueba, la obligación de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, regulando en cada caso, la carga que tienen los mismos de demostrar los hechos a través de los distintos medios de prueba previstos en la ley; es decir, se puede decir que la carga de la prueba implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, la carga de la prueba presupone, pues, un derecho para el adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte.
De las actas procesales se observa que cursa copias certificadas del expediente Nº Nº 18-5979, tramitado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, del cual se desprenden cada una de las actuaciones procesales sobre las cuales interpuso el actor la acción, relacionadas de la siguiente manera:
1) Estudio, análisis y redacción del libelo de demanda de desalojo –entrega material- del inmueble arrendado.
2) Redacción de “poder apud Acta”
3) Redacción de diligencia de fijación de boleta de notificación,
4) Redacción de diligencia de fijación de boleta de notificación ante la imposibilidad de concurrir en la fecha previamente acordada por el tribunal A quo.
5) Asistencia a la fijación de Audiencia Preliminar.
6) Redacción de diligencia de diferimiento de Audiencia Preliminar
7) Redacción de diligencia de constancia de haber de haber concurrido ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a la Audiencia de Debate Oral.
8) Asistencia a la Audiencia Preliminar
9) Presentación de escrito de fijación de los hechos ordenados realizar por el Tribunal A quo.
10) Comparecencia –actuación- de designación de experto ara evacuación de Inspección Judicial fijada por el Tribunal.
11) Comparecencia –actuación- para evacuación de Inspección Judicial fijada por el Tribunal.
12) Comparecencia –actuación- en evacuación de pruebas de Inspección Judicial fijada por el tribunal endecha 11 de Julio del año 2.019.
13) Comparecencia –actuación- en Audiencia o Debate Oral fijado por el Tribunal en fecha 03 de Octubre del año 2.019.
14) Redacción de diligencia de solicitud de expedición de copias certificada del expediente.
15) Redacción de escrito de escrito de Informe a ser presentado ante el Tribunal Superior.

El sumatoria alcanza la cantidad total de: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($5,000) equivalentes en Bolívares a la Tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del día, diecinueve (19) de octubre del año 2.020, en la cantidad de: Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 452.844,15); que representan la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.264.207,75), equivalente, a Un Millón Quinientos Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta coma Cinco Unidades Tributarias (1.509.480,05 U.T.).
De las actas procesales se desprende que el abogado Carlos Eduardo Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871, realizó actuaciones en nombre y representación de su mandante, ciudadana Amel Yazzan Farhat, titular de la cedula de identidad Nº 8.435.358, actividades desplegadas como profesional del Derecho, ejerciendo actos jurídicos en su nombre y representación durante el desarrollo del juicio que por motivo de Desalojo de Local Comercial fue incoado en contra del ciudadano Antoun Najjar, y siendo que en el caso de marras durante todo el íter procesal la parte intimada no hizo ninguna objeción en contra de las actuaciones realizadas por su mandante, entendiéndose por lo tanto, que estuvo conforme con los mismos. En consecuencia, a todas luces resulta probado que el abogado Carlos Eduardo Velásquez, ejerció su actividad profesional como abogado en nombre y representación de la ciudadana Amel Yazzan Farhat. Así se decide.-
En relación los conceptos reclamados por motivo de Honorarios Profesionales, es evidente que el abogado Carlos Eduardo Velásquez, empleó tiempo y dedicación al estudio de la problemática que le fue puesta bajo su análisis como profesional del derecho, para la mejor defensa de los intereses de su cliente en el juicio incoado por motivo de Desalojo de Local Comercial de su propiedad, contra el ciudadano Antoun Najjar, con lo cual le asiste en derecho el cobro de los honorarios profesionales por dicho concepto. Así se decide.-
Por tanto, resulta forzoso concluir que la intimada quedo confesa en la presente incidencia, amen de haber aportado las pruebas pertinentes se demuestra el derecho del abogado intimante Carlos Eduardo Velásquez al cobro de sus Honorarios Profesionales derivados del juicio principal de Desalojo de Local Comercial, por haber actuado como apoderado judicial de la demandante en aquella causa, la ciudadana Amel Yazzan Farhat, resulta forzoso declarar Con Lugar la demanda interpuesta debiendo la intimada, ciudadana Amel Yazzan Farhat pagar los honorarios del abogado intimante, que ascienden a la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.264.207,75), o su valor equivalente en divisas americanas, en la cantidad de: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($5,000) calculados en Bolívares a la Tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del día, diecinueve (19) de octubre del año 2.020, en la cantidad de: Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 452.844,15). Asi se decide.-

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado CARLOS EDUARDO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.433.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, actuando en su nombre y representación, contra la ciudadana AMEL YAZZAN FARHAT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.435.358. SEGUNDO: CON LUGAR el derecho que tiene el abogado CARLOS EDUARDO VELASQUEZ, a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados de las actuaciones descritas en la parte motiva del presente fallo; asimismo tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la ciudadana AMEL YAZZAN FARHAT, que ascienden a la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.264.207,75), o su valor equivalente en divisas americanas, en la cantidad de: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($5,000) calculados en Bolívares a la Tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del día, diecinueve (19) de octubre del año 2.020, en la cantidad de: Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 452.844,15). En consecuencia, SE CONDENA a la ciudadana AMEL YAZZAN FARHAT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.435.358 a pagar al demandante la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.264.207,75), o su valor equivalente en divisas americanas, en la cantidad de: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($5,000) calculados en Bolívares a la Tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del día, diecinueve (19) de octubre del año 2.020, en la cantidad de: Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 452.844,15), por los conceptos supra descritos. TERCERO: SE ORDENA la indexación monetaria sobre la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.264.207,75), para lo cual se tomará como base cálculo el Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela, cuya experticia será realizada por un solo experto de conformidad con lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.-
Se deja constancia que la presente decisión se dicta en su lapso legal.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem. Publíquese en la página web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE

LA SECRETARIA


ABG PATRICIA GUTIERREZ PEÑA.


Nota: En esta misma fecha (04/03/2021) y previos los requisitos de Ley, siendo las doce y diez post-meridiem (12:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA


ABG PATRICIA GUTIERREZ PEÑA.
Expediente Nro: 10.444
SSD//pgp