Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 y con fundamento en los artículos 236 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión de los Defensores Privados GERARDO UZCATEGUI Y ALEXIS ARELLANO, actuando en su condición de Defensores Privados, del ciudadano acusado LISANDRO DE JESUS GOMEZ, así como solicitud de las Abogadas ASUNCION JOSÉ LÓPEZ A. Y MARÍA JOSE GREIGE, Defensoras Privadas del ciudadano acusado ROLANDO ALEXANDER RAMIREZ, estimando que la medida de coerción personal impuesta a los acusados de autos, es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso, considerando que es necesaria en la presente causa, mantenerla y por ende.....