En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 18 de Febrero de 2016, por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Meneses Caraballo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio.- Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este Tribunal, fue el día 03 de Febrero de 2016.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada en este Juzgado y Remítase .....