REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 4 de Marzo de 2016.
Años: 205º y 157º

EXPEDIENTE Nº 6207-15.-

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.-

PARTES: ELIAS DANIEL ANGULO GARCIA vs. JESUS ANTONIO SUCRE RODRIGUEZ.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 09 de Octubre de 2015, en virtud de la apelación interpuesta por Abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra la sentencia definitiva de fecha 07 de Agosto de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró: Con Lugar la Falta de Cualidad del demandado Jesús Antonio Sucre Rodríguez, para sostener el presente juicio y Sin Lugar la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea.-

Por auto de fecha 09 de Octubre de 2015, se fijó la causa para informes, haciendo uso de ese derecho ambas partes.-

Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2015, se fijó la causa para dictar sentencia.-

En fecha 18 de Febrero de 2016, este Juzgado Superior, dictó Sentencia en la presente causa, declarando:

PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa de fondo de Cosa Juzgada opuesta por los Abogados Víctor Díaz y Guillermo Tineo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.150 y 30.733 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano Jesús Antonio Sucre Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.874.113.-

SEGUNDO: SIN LUGAR, la defensa de fondo de falta de cualidad del actor, opuesta por los Abogados Víctor Díaz y Guillermo Tineo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 30.733 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano Jesús Antonio Sucre Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.874.113.-

TERCERO: CON LUGAR la defensa de fondo de Falta de Cualidad del demandado, opuesta por los Abogados Víctor Díaz y Guillermo Tineo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 30.733 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano Jesús Antonio Sucre Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.874.113.-

CUARTO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.295.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, apoderado Judicial del ciudadano: Elías Daniel Angulo García, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.858.100, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

QUINTO: CON LUGAR, la apelación por adhesión interpuesta por los abogados Víctor Díaz y Guillermo Tineo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.150 y 30.733 respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano Jesús Antonio Sucre Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V.5.874.113, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solo en lo que respecta a la falta de condenatoria en costas.-

SEXTO: SIN LUGAR la demanda que por Nulidad de Acta de Asamblea incoara el Abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, apoderado Judicial del Ciudadano Elías Daniel Angulo García, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.858.100, contra el Ciudadano Jesús Antonio Sucre García, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.874.113.-

Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2016, el abogado en ejercicio Carlos Enrique Meneses Caraballo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado, se observa:

Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.-

Que, el monto de la cuantía de la demanda para la fecha de su interposición (22/01/2014), es de Cinco Millones Novecientos Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 5.992.000,oo), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres Mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

Así mismo, se advierte que la Sentencia fue dictada en fecha 18 de Febrero de 2016; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto en fecha 19 de Febrero de 2016, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 18 de Febrero de 2016, por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Meneses Caraballo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio.- Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este Tribunal, fue el día 03 de Febrero de 2016.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada en este Juzgado y Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diez (04) días del mes de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. EDWIN CUBILLAN.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (04/03/2016), siendo las 10:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.- Conste.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. EDWIN CUBILLAN.-
EXP 6207-15
ORMB/EC.