este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal del Acta Nº 0752, de fecha de presentación once (11) de diciembre de 2014 de los Libros de Defunciones respectivos, correspondiente al Acta de Defunción del ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ AMUNDARAIN, a fin de que corrija el siguiente error material: incluya desde donde dice: "...Nombres y Apellidos del Cónyugue o Pareja Estable de Hecho del fallecido..."se debe incluir: "...JULIA BETHELMY, titular de la cédula de identidad N°V-1.502.075, venezolana, y con domicilio en la vía Principal de los Arroyos, casa sin número, Municipio Benítez del Estad.....