REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1080-15
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
DEMANDANTE (S): JULIA BETHELMY
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto y analizado el anterior libelo de demanda de Rectificación de Acta de Defunción, presentado por la ciudadana JULIA BETHELMY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-1.502.075 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio EMILIO MARCANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 164.371, actuando en este acto en nombre, en el que solicita de este Tribunal ordene la Rectificación de Acta de Defunción, de su concubino ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ AMUNDARAIN, en vista que en dicha acta presenta error material en agregar el nombre de la pareja estable de hecho, tal y como consta en Justificativo Judicial, expedido por la Notaría Pública de Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se anexa en el libelo de la demanda, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto a lugar en derecho. En su escrito la solicitante accionante expone, que la Rectificación la solicita, por cuanto al momento de ser notificada la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del fallecimiento del prenombrado, por un error material del Acta de Defunción, se omitió el nombre de su concubina, en el Acta Nº 0752, de fecha de presentación once (11) de diciembre de 2014.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó marcado “A”, copia del Justificativo Judicial, original del acta de defunción, documentos este a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.-
Vista la obviedad del error participado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Actas de Defunción, este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal del Acta Nº 0752, de fecha de presentación once (11) de diciembre de 2014 de los Libros de Defunciones respectivos, correspondiente al Acta de Defunción del ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ AMUNDARAIN, a fin de que corrija el siguiente error material: incluya desde donde dice: “…Nombres y Apellidos del Cónyugue o Pareja Estable de Hecho del fallecido…”se debe incluir: “…JULIA BETHELMY, titular de la cédula de identidad N°V-1.502.075, venezolana, y con domicilio en la vía Principal de los Arroyos, casa sin número, Municipio Benítez del Estado Sucre…”.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester al interesado; así mismo particípese lo conducente al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2015.-
EL JUEZ,
ABG. Félix B. Benítez Pérez
LA SECRETARIA
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) y se libraron los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA
Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Exp. Nº 1080-15
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