este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, suscrita por el ciudadano RAMAN JOSE CABRERA VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.142.001, domiciliado en la Calle Santa Marta, casa S/N, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, respectivamente Contra el ciudadano: CARLOS LUIS GARCIA ALZOLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.690.949, domiciliado en la Calle 24 de Julio, casa S/N, de la Población de Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se Declina .....