JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 16- 2013-I
MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N° 10056
Recibida como ha sido la presente Demanda de COBRO DE BOLIVARES, previa distribución en fecha 26 de Febrero del 2013, suscrita por el Ciudadano RAMAN JOSE CABRERA VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.142.001, domiciliado en la Calle Santa Marta, casa S/N, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, respectivamente, se le dió entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el número 10056, de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, en fecha 27 de Febrero 2013, el Tribunal, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la RESOLUCION Nº 2009-0006, de fecha dieciocho de marzo del corriente año (18/03/2009), pasa a hacer las siguientes consideraciones: Se establece en el Artículo 1 eiusdem:
“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarías (3.000 U.T.)
A los defectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”
(Negrilla y cursiva del Tribunal)
Alega la parte accionante lo siguiente:
Por todos estos hechos y sus fundamentos de derecho es por lo que ocurro a su competente autoridad Ciudadana Juez, en calidad de prestamista, para demandar, como en efecto demando, al Ciudadano: CARLOS LUIS GARCIA ALZOLAR, anteriormente identificado, en calidad de Prestatario, para que me pague, o a ello sea condenado por este digno Tribunal lo siguiente: PRIMERO La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.oo) que es la suma principal dada en Préstamo. SEGUNDO La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), por concepto de daños y perjuicios.- De conformidad con el Artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, Estimo el valor de esta demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), equivalentes a TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES COMA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.333,33 UT).-”
Observa quién Juzga que la Cuantía del presente asunto es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y que a la presente fecha y al momento de presentarse la demanda, el valor de la Unidad Tributaria equivale a CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 107.00), este Tribunal tiene asignada competencia por el valor para conocer de aquellas causas cuya cuantía exceda de 3000 UNIDADES TRIBUTARIAS, que al día de hoy, equivalen a TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 321.000.).- Es forzoso concluir que la cuantía del presente asunto es inferior a las 3.000 U.T., motivo por el cual este Tribunal es incompetente por el valor para conocer y decidir la presente causa.-
En consecuencia, visto lo antes expuesto lo lógico y procedente en cuanto a derecho se refiere, será DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTÍA de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 literal b) de la Resolución antes mencionada.
En mérito a las consideraciones que anteceden se puede concluir que este Tribunal no tiene competencia por la cuantía para conocer de la presente solicitud, en virtud de lo que resuelve la RESOLUCION Nº 2009-0006 en su artículo 1, literal “b)”, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, suscrita por el ciudadano RAMAN JOSE CABRERA VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.142.001, domiciliado en la Calle Santa Marta, casa S/N, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, respectivamente Contra el ciudadano: CARLOS LUIS GARCIA ALZOLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.690.949, domiciliado en la Calle 24 de Julio, casa S/N, de la Población de Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se Declina la competencia en el Tribunal de LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a quien se ordena remitir el expediente bajo el oficio una vez que quede firme la presente decisión.-ASI SE DECIDE.-
Decisión que se dicta con fundamento en lo establecido en el artículo 1, literal “b)” de la Resolución Nº 2009-0006 emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los Cuatro (04) día del mes de Marzo del 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
JUEZA
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIATITULAR.
NOTA: En esta misma fecha (04/03/2013), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA TITULAR.
IBdeA/ ddmm.
EXP. N° 10056
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